Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 361, de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA, asentada en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos treinta y seis (1.936), que lleva en los libros de Actas de Nacimiento el antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee " AIDE DE JESUS PARRA " debe leerse " HAYDEE DE JESUS PARRA ".