Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha trece (13) de mayo de 2008, la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.638.544, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio NANCY MORALES e ITALO ALBERTO BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.690.397 y 2.884.889 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.107 y 29.106 respectivamente, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 361, de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA, asentada en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos treinta y seis (1.936), en la copia que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, y en los libros que lleva de la Jefatura Civil del antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrase deteriorado, exponiendo la solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir su primer nombre como “ AIDE ” siendo el correcto “ HAYDEE ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Fotocopia de la cédula de identidad No. 1.638.544 de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA DE VANNA.
2. Original de constancia expedida por la ONIDEX del Departamento de Datos Filiatorios, en fecha nueve (09) de enero de 2.008, signada con el No. 0089.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA CIRA DE VANNA, signada con el No. 250, de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha 28 de enero del año 1.964, expedida en fecha 21 de febrero de 2008.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN DE VANNA, signada con el No. 6.627, asentada en fecha 11 de octubre del año 1.965, expedida por el antiguo Municipio Chiquinquirá hoy parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 26 de enero de 2008.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLA AMERICA DE VANNA PARRA, signada con el No. 3.667, asentada en fecha 01 de junio del año 1976, expedida por la Parroquia Chiquinquirá Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 21 de febrero de 2008.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AIDE DE JESUS PARRA, signada con el No. 361, asentada en fecha 09 de marzo del año 1936, del antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 06 de septiembre de 2007 por el Registrador Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
7. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2008, donde se deja constancia que en los libros de Registro de Nacimiento llevados por ese despacho, durante el año 1.936, no aparece el Acta de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA por estar deteriorados.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA, signada con el No. 361, asentada en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos treinta y seis (1.936), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, y en los de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por encontrarse deteriorados, se incurrió en el error al escribir en su encabezamiento su primer nombre como “ AIDE ” siendo el correcto “ HAYDEE ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 361, de la ciudadana HAYDEE DE JESUS PARRA, asentada en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos treinta y seis (1.936), que lleva en los libros de Actas de Nacimiento el antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “ AIDE DE JESUS PARRA ” debe leerse “ HAYDEE DE JESUS PARRA ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.418, siendo la una tarde (01:00 PM).-
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero