Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los abogados VICTOR ENRIQUE MARQUEZ FINOL y ANDRES VARGAS BARROSO obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A (ELINCA), en contra de actuaciones judiciales emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....