DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Mixto en nombre de la República por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado JOSE ANTONIO ESCALONA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.926.954, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 05-09-84, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Lorenza Escalona (V) y de Bernardo Padilla (d), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y lo CONDENA a cumplir la pena de 5 AÑOS DE PRISION, como AUTOR DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio del Hotel American City. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Re.....