Por los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento a los artículos 2, 26, 49, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 33, 34, 39, y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado AQUILES G. LOPEZ RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 14 de Febrero del 2007 por lo cual se CONFIRMA dicha sentencia, en el juicio que por DESALOJO incoara en contra del ciudadano ANTONIO AGUILERA; todos plenamente identificados supra. En consecuencia, de conformidad con el artículo 281 del Código .....