En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Interdicto de Amparo interpusiera el ciudadano PEDRO JOSE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 567.927 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Civil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, legalmente constituida según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 02 de septiembre de 1977, anotado bajo el Nº 115, Folios del 1 al 11, Protocolo 1, Tomo III Habilitado, III Trimestre, por medio de la cual se extinguió la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, según consta de sendos documentos debidamente protocolizados el 02 de Mayo de 1978, bajo el Nº 76, Fo.....