SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 10-06-2004, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 13-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.633.517, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, estado Zulia., y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA al joven antes nombrado