declara:
c) CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana LAYDYS CECILIA GUTIERREZ DIAZ, antes identificada, a favor del adolescente CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
d) ACORDAR de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a manifestación del adoptado NO MODIFICAR el nombre del adolescente CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ por lo que en adelante el adolescente se llamará CARLOS EDUARDO GUTIERREZ DIAZ, quien gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia del ADOLESCENTE a objeto de la presente adopción, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimient.....