este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado ANIBAL RAMON GUILARTE, por un lapso de SEIS (06) meses continuos, contados a partir de la presente fecha, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga correspondiente, de ser necesaria. La dirección donde el mencionado penado ha de cumplir el reposo indicado en: CALLE FIGUEROA SECTOR LA SALINA, JUNA GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA