REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Junio de 2005
Vista la solicitud del Dr. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ , Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial en su carácter de Defensor del ciudadano ANIBAL RAMON GUILARTE, titular de la cédula de identidad N°2.829.977, penado en la causa N° 2869 de la nomenclatura de este Juzgado y recluido en la Base Operacional N° 5 de la Policía del Estado (INEPOL), y el Informe Médico de fecha 26 de Mayo de 2005, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, del cual se desprende que el prenombrado penado, una vez efectuado Reconocimiento Médico-Legal presenta AMIACIROSIS BILATERAL (PERDIDA DE LA VISTA) SEGÚN INFORME OFTALMOLÓGICO POR DIABETES TIPO II, por lo que amerita Reposo Domiciliario y Tratamiento continuo Especializado. En consecuencia, dado que el penado de autos se encuentra recluido en la Base Operacional N° 5 de la Policía del Estado (INEPOL), la cual carece de condiciones mínimas para preservar la salud e integridad física del mismo, y en virtud del estado de salud del penado de autos, que amerita la atención inmediata de sus familiares en virtud de su condición de invidente y en aras del cumplimiento del tratamiento médico continuo indicado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado ANIBAL RAMON GUILARTE, por un lapso de SEIS (06) meses continuos, contados a partir de la presente fecha, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga correspondiente, de ser necesaria. La dirección donde el mencionado penado ha de cumplir el reposo indicado en: CALLE FIGUEROA SECTOR LA SALINA, JUNA GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena, Oficiar a la Base Operaciones N° 5 de la Policía del Estado (INEPOL) a, a los fines de que designe los funciona adscritos a esa Institución Policial, necesarios para el patrullaje policial cada quince (15) días o quincenal en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-hoc como medida Humanitaria al prenombrado penado: así como, el presentar informe ante este Tribunal cada dos (2) sobre el cumplimiento del local Ad-hoc otorgado al mencionado penado.
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES.
CAUSA N° 2869