´DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• SIN LUGAR la Tacha de Falsedad por Vía Incidental propuesta por los ciudadanos FERNANDO SALINAS CAMACHO y MARÍA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.409.016 y V-8.850.538, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con respecto al documento autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 25, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, presentado por la parte demandada, ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES y MARÍA MONTSERRAT ESTÉVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.806.431 y V-7.565.27.....