Visto que la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 28 de Abril del corriente, donde se le insto a que consignara para los efectos de la citación personal de la parte demandada, el correo electrónico y el número telefónico, conforme a lo acordado en la Resolución 05-2020 de fecha 05 de octubre del 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y visto que se encuentra vencido el lapso concedido. por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de DESALOJO, efectuada por las ciudadanas JOSEFINA FLORES DE ARCIA Y SUSANA FLORES BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.172.608 y V- 5.423.313 respectivamente, debidamente representadas po.....