En fuerza de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano EDGAR DE JESÚS AGUIRRE, venezolano, quien era mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 4.143.666, de cujus, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GÓMEZ Y DÍAZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de marzo de 2000, anotado bajo el Nro. 06, tomo 14A, del libro de autenticaciones respectivo, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presiden.....