Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto , solo con respecto al co-demandante Ángel Espina, plenamente identificado en actas procesales. Continuando la presente causa en relación a los co-demandantes: LUIS CARIDAD y GUSTAVO MEJÍAS. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
La SECRETARIA.
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