REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Mayo de Dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2014-000273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Seis de Mayo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Gilda Carleo, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ,entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte el ciudadano ANGEL ESPINA, mayor de edad, Venezolano , titular de la cédula de identidad No. 12.872.390, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte co-demandante en el presente procedimiento de Salarios Caídos y Otros conceptos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Zoraida Zambrano, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.552. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte co-demandante ÁNGEL ESPINA , la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64. 461,98), mediante la emisión de un cheque , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento , signado con el No. 37000199, de fecha 09-04-2015, a nombre del co-demandante, Ángel Espina, cuenta corriente No. 01160126030021775990, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte co-demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto , solo con respecto al co-demandante Ángel Espina, plenamente identificado en actas procesales. Continuando la presente causa en relación a los co-demandantes: LUIS CARIDAD y GUSTAVO MEJÍAS. Así se decide.


EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARE