DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte Querellante Abogado ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.759, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.455.511, con domicilio en Maturín, Estado Monagas, en contra del Presunto Agraviante Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a cargo del Juez Abg. ARTURO LUCES TINEO, al no haber procedido a recurrir o intentar medios corres.....