Siendo así, esté juzgado, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, revoca el fallo dictado por este mismo tribunal, el día cinco (05) de mayo del presente año, mediante el cual se declaró homologada la transacción presentada por las partes intervinientes en el juicio que se ventila, y se acuerda, pronunciarse sobre la referida homologación, una vez que conste en actas la autorización emitida por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar el mismo.- Así se decide.