REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
 
204º    y    155º
 
Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo del presente año, presentada por el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.005, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por el apoderado de la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley  Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.           
 
   LA JUEZ PROVISORIA, 
 
 
 
     DRA. INGRID VASQUEZ RINCON                                LA SECRETARIA,  
 
 
              			        ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL                                                                                                    
 
 
 
 
IVR/jspl.-
 
 
 
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