Por los fundamentos de derechos y criterios doctrinales y jurisprudenciales expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por SIMULACIÓN Y SUBSIGUIENTE NULIDAD DE DOCUMENTOS, incoara el ciudadano RAFAEL ALFREDO RIVERA PIRELA en contra de sus legítimos hermanos ALEJANDRA COROMOTO RIVERA PIRELA y SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA, plenamente identificados en actas, en consecuencia, SE DECLARA:
SEGUNDO: La Nulidad Absoluta de los instrumentos que contienen las negociaciones de compra-venta que recíprocamente efectuaron los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO RIVERA PIRELA y SERGIO EMIRO RIVERA PIRELA, protocolizados por ante la Oficina Sub.....