Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EDITH BETTE SMITH ARIAS, ANGEL ALEXIS ARIAS, RAUL MARTIN ARIAS, WILLIAM SMITH ARIAS y CLEER JESUS SMITH ARIAS antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA ARIAS DE SMITH. Así se decide