REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de mayo de 2014.
204° y 155°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana EDITH BETTE SMITH ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.504.074, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIANA COROMOTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, de este domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos ANGEL ALEXIS ARIAS, RAUL MARTIN ARIAS, WILLIAM SMITH ARIAS y CLEER JESUS SMITH ARIAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.799.917, 9.794.166, 11.282.388 y 13.002.178 respectivamente, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AURA ROSA ARIAS DE SMITH, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.868.695; y falleció en fecha diez (10) de septiembre de 2.011, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDITH BETTE SMITH ARIAS; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURA ROSA ARIAS DE SMITH, signada con el número 697, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2.014; 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA ROSA ARIAS DE SMITH; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL ALEXIS ARIAS, signada con el número 3.884, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2014; 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL ALEXIS ARIAS; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL MARTIN ARIAS, signada con el número 3.817, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2014; 7) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAUL MARTIN ARIAS; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM SMITH, signada con el número 5.081, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2014; 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM SMITH ARIAS; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CLEER JESUS SMITH ARIAS, signada con el número 3.625, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2014; 11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CLEER JESUS SMITH ARIAS; 12) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH BETTE SMITH ARIAS, signada con el número 579, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2014: 13) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDITH BETTE ARIAS; 14) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, de fecha 05 de mayo de 2014; 15) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX RAMON SMITH, signada con el número 213, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2.011; 16) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FELIX RAMON SMITH. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EDITH BETTE SMITH ARIAS, ANGEL ALEXIS ARIAS, RAUL MARTIN ARIAS, WILLIAM SMITH ARIAS y CLEER JESUS SMITH ARIAS antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA ARIAS DE SMITH. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
GHE/ca