III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE TAGLIAFERRI ANTUARE y GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.251.161 y Nº 10.464.913, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de Septiembre de 1.988, por ante el Juzgado de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 52, folios vto 79, 80 su vto al 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPE.....