REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE TAGLIAFERRI ANTUARE y GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.251.161 y Nº 10.464.913, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MILLAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 167.502.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 07 de Septiembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 52, folios vto 79, 80 su vto al 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, la cual cursa en autos al folio 12. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal de la Urbanización Achipano, casa Nº 77 de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que desde el 30 de Enero del año 1.996, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 28-01-2014, dándosele entrada bajo el Nº 2014-3140.
En fecha 13-02-2014, compareció la ciudadana GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.913, y consignó los documentos que sustentan su solicitud.
En fecha 17-02-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 21-04-2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 21-04-2014.
En fecha 29-04-2014, compareció la Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público, y dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos GERMAN JOSE TAGLIAFERRI ANTUARE y GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.251.161 y Nº 10.464.913, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE TAGLIAFERRI ANTUARE y GILDA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.251.161 y Nº 10.464.913, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de Septiembre de 1.988, por ante el Juzgado de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 52, folios vto 79, 80 su vto al 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (13-05-2014), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp.Civil. Nº 14-3140.-
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