En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana IVONNE C GUTIERREZ B., en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensa técnica de del ciudadano imputado ALEJANDRO JOSE SILVA ESTRADA. En consecuencia: REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que les fue dictada en su oportunidad al precitado encausado ALEJANDRO JOSE SILVA ESTRADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/07/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de .....