En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Numeral 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado EUGENIO PEREZ TOLEDANO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contra el ciudadano NERIO REYES en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el antes mencionado ciudadano y en consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.