PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), en contra del Acto Administrativo de contenido en la Providencia Administrativa Numero: 00312/10, de fecha 03/11/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, la cual declaró CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos YADELINA DEL CARMEN LAGUNA, DEISY ZORAIDA HERNÁNDEZ y FREDIS ALBERTO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Numero: V-13.300.683, V-11.251.498 y V-9.784.514, respectivamente
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), y al ciudadano Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia.