Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-00045.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD

Parte Recurrente: Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 23-A-Pro.-
Apoderado Judicial de la Recurrente: ciudadano JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.546.-

Acto Administrativo Recurrido: Auto Administrativo de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo- Estado Zulia en el expediente Nº 042-2012-04-00051.

ANTECEDENTES:
En fecha treinta (30) de abril de 2013, se recibió el presente Recurso Contencioso de Nulidad proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesto por la Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, contra la Providencia Administrativa s/n dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el expediente Nº 042-2012-04-00051, asignándosele el número de asunto VP01-N-2013-000045, por lo que le correspondió por distribución a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de mayo de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto en el cual se ordena la subsanación del mismo, por cuanto se observa que el recurso en cuestión, impugna un auto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo- Estado Zulia en el expediente Nº 042-2012-04-00051, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012; razón por lo cual se ordena a la parte recurrente, a consignar ante este Juzgado la totalidad del expediente administrativo Nº 042-2012-04-00051, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de manera que, como quiera que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, en virtud de no haber consignado lo solicitado, es por lo que este Sentenciador declara inadmisible el recurso ejercido, de conformidad con el numeral 4, del mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte recurrente no acompañó con el libelo de demanda, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., en contra del auto administrativo de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo- Estado Zulia en el expediente Nº 042-2012-04-00051.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edgardo Briceño Ruiz.
La Secretaria,

Abog. Brisjaida Gómez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,

Abog. Brisjaida Gómez.