Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
¿ CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por la abogada YBIS OLIVARES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.771.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.968, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.320.226, de mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GLADIS VICTORIA SENOVIA CEGARRA, co.....