Vista la diligencia de fecha quince (15) de abril del año en curso, suscrita por el Abogado en ejercicio RODRIGO VALERA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.297, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.617.764, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano ERICK LEE SIU PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.038.281, en la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia la presente causa, por demanda de ejecución de hipoteca constituido sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Monte Claro, antes 18 de octubre, parcela No. 6-52, de la calle A, entre avenidas 5 y 6, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle A de la Urbanización Monte Claro, Sur: Con propiedad que es o fue de Antonio Ríos, Este: Con propiedad que es o fue de Francisco Noguera y Oeste: Con propiedad de Jaime Alberto Quintero, el cual consta de dos plantas, seis (6) habitaciones, cinco (5) baños y garaje techado, según el documento constitutivo de la hipoteca.

Ahora bien, de la descripción del indicado inmueble, este Tribunal presume que el mismo sea destinado a la habitación familiar, por lo que, es necesario acotar lo decidido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2011, en el cual ordenó a todos las juezas y jueces, "sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación", asimismo indicó "abarca a todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva", aclarando que "la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con autoridad de fuerza de cosa juzgada". (Tomado de la nota de prensa, de fecha 17 de enero de 2011, publicado en la página web: www.tsj.gov.ve)

La medida antes indicada, fue tomada en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial por las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía nacional, y la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y juezas.

Así las cosas, siendo que el inmueble objeto del litigio, presume este Juzgador, salvo prueba en contrario, está destinado a la habitación, dictar la medida de embargo ejecutivo solicitada representaría una contravención a la prohibición establecida mediante el Oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia antes indicado; por lo que, este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Judicial, se abstiene a proveer lo solicitado, hasta tanto cesen los efectos de la indicada resolución. Así se Decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini