Y no se constituyo, por cuanto el ciudadano ALEXANDER PAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.245.090, en su codician de Supervisor de Control y Gestión, previa indicación que obtuvo de personal en las oficinas de Recursos Humanos, nos informo que debíamos dirigirnos a la oficina de Recursos Humanos de PDVSA, que reencuentra ubicada en donde funcionaba la Empresa Z&P, sector las Morochas, y solicitáramos a los ciudadanos DAVIANA OLIVARES y RAFAEL ROJAS, que ellos eran los indicados para recibir la notificación de la medida de embargo, relacionadas con los trabajadores que laboraban para la empresa HERMANOS PAPAGAYO S.A (HERPASA) que ahora están adscritos a PDVSA, y que no podía comunicarse vía telefónica con dichos ciudadanos para verificar si estaban disponibles para atendernos y si era el lugar donde debíamos dirigirnos. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
ABOG. MA.....