Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: HAROLD ANTONIO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.576.438, domiciliado en el Barrio El Éxito, avenida 104, casa Nº 78-194 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLOR MARYELIN PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.080.385, residenciada en Barrio El Éxito, avenida 104, casa .....