En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARCEL JULIAN RODRIGUEZ CROSNIER y JULI MARGARET FUENTES PADILLAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Abril de 1.999, ante la Prefectura del Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 31, folios 101 al 103, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-