República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARCEL JULIAN RODRIGUEZ CROSNIER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.675.582 domiciliado en la Calle Baldemaro Delgado casa 14-74 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y JULI MARGARET FUENTES PADILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.980.368 domiciliada en la Calle Principal Villa Rosa, bloque 8 piso N° 01 apartamento 0106 Municipio Garcia, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SILVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.357.-------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Abril de 1.999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 31, folios 101 al 103, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Baldemaro Delgado casa 14-74 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 01 de Agosto del 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.--------------------

En fecha 28-02-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 23-03-2011 compareció el ciudadano MARCEL JULIAN RODRIGUEZ CROSNIER debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO SILVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.357, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.--------------------------------------------------
En fecha 28-03-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 11-04-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 12-04-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15-04-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-05-2011 comparece la ciudadan DALIA CARRILO PRATO en su condicion de fiscal del Ministerio Publico y emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de diez (10) años de la vida en común entre los ciudadanos MARCEL JULIAN RODRIGUEZ CROSNIER y JULI MARGARET FUENTES PADILLAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARCEL JULIAN RODRIGUEZ CROSNIER y JULI MARGARET FUENTES PADILLAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Abril de 1.999, ante la Prefectura del Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 31, folios 101 al 103, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.653-11