PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano NEIRO ANTONIO PEREIRA RIVERA, contra la COOPERATIVA WATER MAN 102, y solidariamente en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., antes identificados.
SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse verificado en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decre.....