PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescente, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de AMONESTACION impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción, toda vez que la misma se agota en este ato de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión C.....