Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, actuando con el, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO COLINA REALES Y JOSE DANIEL COLINA REALES todos plenamente identificados.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.