Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos DIVISAY COROMOTO TOLEDO DE LOI, DIVIANA CAROLINA LOI DE GONZÁLEZ, NEOMAR ANTONIO LOI TOLEDO y LEIDY DIANA LOI TOLEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.744.703, V-15.158.836, V-16.831.185, y V-17.152.297, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TOMÁS ANTONIO LOI VICTORA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.428.180. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terce.....