En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de homologar dicho convenimiento, se cometieron los errores materiales al momento de transcribir tanto el número de cédula de identidad del demandado-solicitante como de los datos, nomenclaturas y linderos de la zona de terreno que tiene ocupada el mencionado Andrés Quintero Isaza; de esta manera, se hace la aclaratoria, ya que el número de cédula de identidad "V-18.285.390" y el siguiente texto "..."...Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el ciudadano ANDRES QUINTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.285.390, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo de este Estado Zulia, tiene ocupada una zona de terreno que forma parte del Fundo "LA ENTRADA", signada con el Nº 109A-130, sita en la Avenida 19G, Barrio Los Andes, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON.....