asimismo constata este Tribunal que el promovente mediante la inspección judicial pretende que este Despacho deje constancia que en dicho acto toma posesión de las citadas parcelas de terreno y siendo que conforme lo establece el artículo 1429 del Código Civil concatenado con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede dejar constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, quedando limitado por Ley a desnaturalizar dicha actuación, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de inspección judicial en los términos planteados. Así se decide.