REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud, constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano WILDES ENRIQUE NAVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.147.387, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A.”(COMDIMA), plenamente identificada en autos, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos UBALDO FERNÁNDEZ y DAMARIS VICTORIA PINO CABALLERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 46.378 y 113.436 en su orden, y de igual domicilio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. Ahora bien, previa revisión de la solicitud planteada por los apoderados antes citados, observa este Tribunal que señalan en forma expresa que la promovente vendió a la Sociedad Mercantil FABRICA VENEZOLANA DE PLASTICOS C.A., una superficie de terreno conformada por las parcelas N° PI-69, PI-71 y PI-73, y que es precisamente el objeto de la inspección judicial que solicitan en este acto y que la compradora Sociedad Mercantil FABRICA VENEZOLANAS DE PLÁSTICOS C.A. (FAVEP), incumplió con lo convenido en el documento de compra-venta protocolizado en fecha 23 de mayo de 1980, lapso para cumplir la obligación de desarrollar la parcela, la cual venció el 23 de mayo de 1982, obligación ésta que la compradora hasta la fecha no ha cumplido, a pesar de que su representada a través de correspondencia privada la ha conminado en varias oportunidades a construir la industria proyectada y desarrollar las antes identificadas parcelas PI-69, PI-71 y PI-73, y que la compradora FABRICA VENEZOLANAS DE PLÁSTICOS C.A. (FAVEP), nunca ha contestado dichas comunicaciones, ni mucho menos ha terminado de desarrollar dichas parcelas distinguidas con los números PI-69, PI-71 y PI-73; asimismo constata este Tribunal que el promovente mediante la inspección judicial pretende que este Despacho deje constancia que en dicho acto toma posesión de las citadas parcelas de terreno y siendo que conforme lo establece el artículo 1429 del Código Civil concatenado con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede dejar constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, quedando limitado por Ley a desnaturalizar dicha actuación, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de inspección judicial en los términos planteados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

XR/luz.