DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2008-001018, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho AUER BARRETO COLÓN, con la condición de defensor del ciudadano OSCAR DE JESÚS FERRER FERNÁNDEZ, en contra de la sentencia Nº 004-08 de fecha 20 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
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