De los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste CUARTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, siendo lo ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º de Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder atribuírsele a persona alguna el delito en cuestión. ASÍ SE DECIDE. Declarado como ha sido el SOBRESEIMIENTO, en virtud de no poder atribuírsele la comisión del delito a persona alguna, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, otorgándole así el carácter de .....