En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN de fecha 7 de Enero de 2009 por el ciudadano JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.597, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano NARIO JESUS FINOL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.468.183, contra la decisión proferida por ese Tribunal, en fecha tres (03) de diciembre del año 2008, en la cual se declaro INADMISIBLE la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, interpuesta contra los ciudadanos ISBELIA FINOL DE LANDINO, MILEXA CARMEN FINOL MENDEZ, MARIA TRINIDAD FINOL MENDEZ, JOSE EMILIO FINOL MENDEZ, NAIRO JESUS FINOL MENDEZ, BALMIRO JOSE FINOL MENDEZ, ASMINIA ELENA FINOL .....