En consecuencia, para ejercer la presente acción por cumplimiento de contrato, la parte actora debió presentar copia certificada del acta de matrimonio y acta de defunción, así como también la planilla sucesoral o certificado de solvencia y visto que no demostró su cualidad de cónyuge heredera de conformidad con lo establecido en el Código Civil, se declara de oficio Inadmisible la acción propuesta.
Con base a la Jurisprudencia antes transcrita, y los criterios en ellas expuestos, los cuales son acogidos por esta sentenciadora, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana GEORGINA MAGDALENA CARVAJAL DE LOPEZ, en nombre de Maria Auxiliadora viuda de Romero, en contra del ciudadano NERIO CARVAJAL.
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