de la revisión hecha al acta de defunción del causante JULIAN ANTONIO VITORA MARIN, se evidencia que dejó seis hijos nombrados ha saber ciudadanos ELIDO, ERASMO, PEDRO, RAFAEL, JULIO y FREDDY, pero la solicitud solo fue promovida por dos de los anteriores y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario consignar para quien la requiera todas las pruebas necesarias, asimismo, existen mecanismos legales para la probanza o no de la filiación del causante y los que aparecen como sus hijos, por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano FREDDY SEGUNDO VITORA LINARES en su nombre y en nombre de su hermano JULIO JOSE VITORA LINARES, todos identificados en actas.-