Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente desalojado de personas y bienes el inmueble ubicado, en la Urbanización Panamá, calle Lecuna o N° 3, casa N° B-76, parroquia Jorge Hernández, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: linda con propiedad que es o fue de Misael vera y mide veintidós metros (22 mts); Sur: linda con propiedad que es o fue de Maritza Pereira y mide 22 metros (22mts); Este linda con propiedad que es o fue de Marisol Uzcategui y mide siete metros (7 mts); y Oeste: linda con vía pública o calle N° 3 y mide siete metros (7 mts). Dichas mejoras y bienhechurias constan de una casa familiar edificada con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, consta de una cocina, sala comedor, dos habitaciones y una sala sanitaria. Así mismo el tribunal.....