REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4784
En el día de hoy trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo la(s) once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.846, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Panamá, calle Lecuna o N° 3, casa N° B-76, parroquia Jorge Hernández, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar el DESALOJO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana NAKARIB QUERALES TORRES actuando como apoderado judicial de la ciudadana YLIANA NERY RAMIREZ en contra de MAURY DE LA ROSA CALDERA PEREIRA. En este estado el tribunal procede a notificar de su objeto traslado y constitución a una ciudadana, que manifestó llamarse MAURY DE LA ROSA CALDERA PEREIRA, y se negó a presentar su documentación personal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal en nombre de mi representada, se sirva ejecutar la medida de desalojo del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y ordenado por el juzgado de la causa.