DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFÍA BELÉN ALARCÓN DE BOSCÁN, en su carácter de defensora de los acusados ALEXANDER ALBERTO VILLAMIZAR MUNERA y GABRIEL ALEXANDER FUENMAYOR GARCÍA, identificados en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 318-08, en fecha 01 de abril de 2008, en la causa seguida en contra de sus representados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, tercer supuesto, ultimo aparte en concordancia con el artículo 405 todos del Código Penal, para el ciudadano GABRIEL ALEXANDER FUENMAYOR GARC.....