Una vez firme la presente decisión, hágase la participación respectiva a la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., lugar donde presta servicios el obligado ESNEIRO GONZÁLEZ.
Con vista de la decisión aquí dictada, quedan modificadas las medidas de embargos preventivos decretadas en el juicio en fechas 2 de Noviembre de 2007 y 11 de Febrero de 2008.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada del fallo en la carpeta respectiva que lleva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del.....