Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, ejercido por la parte demandada del presente proceso en contra de la decisión de fecha ocho (08) de Abril del año 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado de que el Juez de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondiera por distribución celebre audiencia de Juicio y proceda a proferir sentencia definitiva. TERCERO: SE ANULA el fallo apelado. CUARTO: No existe condenatoria al pago de costas procesales del presente recurso, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo